top of page

Evita problemas legales con las familias de tus alumnos

¡No te metas en problemas legales! La Dra. Dora Navarro nos explica cómo prevenir conflictos legales en la escuela, cuando las familias de nuestros alumnos(as) atraviesan procesos de separación o pleitos de custodia.

Como comunidad educativa, es indispensable estar informado sobre este tema.

¡Que disfrutes la lectura!

 

¡Hola que tal! Soy la doctora Dora Navarro, abogada, mediadora y académica, asesora de Enlace Occidente en la materia de Derecho Familiar.

Hoy les quiero platicar sobre una inquietud recurrente de las maestras y maestros con quienes he tenido el gusto de trabajar durante varios años:


¿Qué hago como institución cuando hay problemas de custodia o patria potestad entre los padres de mis alumnos?

Es decir, los papás se están peleando la custodia o la patria potestad y hay un jaloneo respecto a quién tiene el derecho de estar con él, visitarlo, recogerlo de la escuela y esto crea un conflicto de índole legal y familiar que de una u otra manera involucra a la escuela.


Es un tema muy recurrente que preocupa a la comunidad educativa y que hay que abordar desde diferentes escenarios:


ESCENARIO 1.

Papá y mamá simplemente están peleados. Cualquiera de ellos llega a la escuela y dice: “Estoy en un proceso de separación, por favor no le entregue /no dejen que hable/ que vea /etc. a los niños”. En este caso, para esa suspensión de convivencia con el padre o la madre -depende quién haga la petición-, no media ningún tipo de orden judicial; no hay una orden de restricción, no hay una separación ni un cese de convivencia de ningún tipo.

¿Qué pasa en ese caso?

Si llega el papá o la mamá a querer convivir con su hijo, a recogerlo en la salida de la escuela o a hablar con él y como autoridades escolares ustedes lo inhiben, o no permiten la convivencia, ustedes están actuando de manera irregular porque no hay ningún mandamiento por parte de una autoridad y están, posiblemente, coadyuvando de manera no voluntaria al síndrome de alienación parental. Es decir, una circunstancia en la que la madre o padre lleva a cabo todos los actos necesarios para impedir la convivencia de los hijos con el otro progenitor.


Pero OJO: en este caso, como autoridades escolares ustedes no tienen ningún respaldo que sustente el impedir que el papá o mamá vaya por el niño(a) o que acuda en el recreo y platique con él/ella… ¿y eso a qué puede dar lugar? A llamar a patrullas, a que el papá/mamá ofendido haga todo un teatro a la salida de la escuela e incluso presente quejas ante derechos humanos. Como institución sí se pueden meter en ciertos problemas.


ESCENARIO 2.

Ya hay una demanda por pérdida de la patria potestad o se están disputando la custodia; es decir, existe un procedimiento legal que está corriendo o en proceso.

Si en este caso hay un cese de convivencia, o si sólo se va a dar en ciertas condiciones, horarios o en un centro de convivencia del DIF, entonces podemos observar que hay ciertas características y limitaciones para la convivencia y hay que respetar esos parámetros.

Pero OJO, como escuela necesitas tener una notificación de ello; que te lleven las copias de los autos del juicio para que estés formalmente enterado.

Entonces sí tienes un sustento para decirle al papá/mamá en cuestión: “Lo siento, hay un mandamiento judicial en donde usted tiene estas restricciones y no puedo entregárselo”.


Si hubiera una sentencia de pérdida de la patria potestad, pues con mayor razón.

El padre que pierde la patria potestad pierde todos los derechos sobre el hijo. Y eso va a implicar que si quiere ir a visitarlo o llevárselo a la salida de la escuela, no va a poder hacerlo.

En ese caso, si tú como escuela fuiste notificada sobre la circunstancia y entregas un niño a un papá/mamá que perdió la patria potestad, estás incurriendo en responsabilidad.

Si por otro lado, no tienes ni idea que el papá o la mamá perdió patria potestad y lo entregas, no tienes responsabilidad.

Es decir, hay que sustentar la situación legal del niño con las actuaciones judiciales. La pura notificación verbal no es suficiente ¡cuidado porque podemos ser cómplices, sin quererlo, del Síndrome de Alienación Parental!


Otro punto importante

Hay que notificar lo anterior a los padres y madres de familia desde el inicio del ciclo escolar, e inclusive hacerlos firmar una carta donde ellos confirmen estar enterados de esta circunstancia. Si no están las reglas fijas de cómo va operar la escuela, puede darse un conflicto con los padres: “yo no sabía”, “es mi hijo", "tú como escuela quién eres para quitarme estas condiciones de entregarlo” y demás...


Tutores

Otro tema es cuando ponen “padre o tutor” y llega una persona a ostentarse como “soy su tutor, entréguenme al niño”.


Hay que recordar que a los tutores únicamente los va a nombrar un juez. Y nuevamente necesitamos un auto, un acuerdo del juzgado donde fulanito de tal es nombrado tutor del niño(a).

Todos los escritos privados donde yo nombro a alguien como tutor(a), (aunque sean notariales) no tienen ningún valor jurídico para efectos del derecho familiar.

La tutela únicamente es discernida por el juez, -salvo los niños de albergue que están bajo una tutela institucional y en ese caso la procuraduría de protección de niños, niñas y adolescentes va ejercer la tutela de manera automática-, pero de igual manera, al estar el niño en un albergue, sí hay un fundamento legal de la representación.

 

Mientras el niño está en custodia de ustedes como instituciones educativas, hay que tener mucho cuidado en el manejo que se hace. Incluyendo salidas a paseos y todas las actividades que se hacen bajo su responsabilidad y bajo su custodia.

Siempre hay que salir con un permiso firmado de papás/mamás o tutores, pero tutores de los de verdad.


Niños al cuidado de terceras personas que no son los papás/mamás ni los tutores.

Es muy común que:

  • Los cuida la madrina

  • Es un niño(a) de una zona indígena u otra zona del interior del estado y va a residir con un pariente.

  • Los papás se fueron indocumentados a Estados Unidos y quedaron a cargo de alguien más, etc.

Cuando ocurre lo anterior (u otra situación en la que se deja a los hijos(as) al cuidado de algún vecino o pariente que no es tutor y no hay un conflicto legal entre los papás, la circunstancia de ese niño queda en un punto intermedio. Es decir, están en custodia de un tercero sin que haya conflicto con quien ejerce la patria potestad,


Desde la perspectiva de la escuela sucede lo siguiente:

- Viene Rosita Pérez a traer a Juan López… no son parientes, ¿Qué condición hay?


Habría que buscar el fundamento legal y buscar un acuerdo de custodia. Es decir, donde los papás le otorgan la custodia de ese niño a la vecina, a la madrina, a la tía.. a la persona que lo está cuidando y atendiendo.

Puede ser una carta muy sencilla, con su copia del INE (u otra identificación oficial) anexada, en dónde señalen que están encargando al niño, en custodia a “fulanita de tal” y le da la autorización para hacer trámites escolares, tomar decisiones, por ejemplo de carácter médico, y que sustente el por qué una persona que no es pariente del niño, lo tiene en su poder, lo está educando y se está haciendo cargo.

*Todo esto hablando de custodias voluntarias (no de custodias que vienen por parte de la Procuraduría de protección de niños, niñas y adolescentes).


Esto, a grosso modo es lo que quería platicar con ustedes hoy, en el sentido de la problemática y posibles escenarios que podemos atravesar, como instituciones educativas en el tema de custodia y patria potestad. Un tema muy importante a tener en cuenta cuando trabajamos con niños en edad escolar.

Muchas gracias y esperamos que les sea de utilidad.

 
Esta entrada del blog está basada en el Episodio 20 de nuestro podcast De profes a Masters; un espacio hecho por y para Maestros que buscan llevar su práctica educativa a otro nivel.

¿Te has enfrentado a algún problema legal de este tipo en tu centro educativo?
¡Cuéntanos en los comentarios qué te ha parecido el tema!


2 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page